MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO DESTINADAS A EMPRESAS, AUTÓNOMOS, COMERCIOS Y PARTICULARES POR COVID-19 EN SITUACIÓN EXTRAORDINARIA.
Miguel Ángel Gallardo Alcalde de Villanueva de La Serena y José Luis Quintan, Alcalde de Don Benito han firmado un documento que contempla las medidas de carácter económico destinadas a empresas, autónomos, comercios y particulares. Unas medidas que se toman por la Covid-19 ante una situación extraordinaria.
El Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, adoptando medidas de carácter extraordinario en diversos ámbitos para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. La vigencia del estado de alarma ha sido objeto de sucesivas prórrogas.
Nos enfrentamos a una pandemia cuyas consecuencias no sólo se padecen en el ámbito sanitario, sino también en el ámbito social, afectando de modo particular, a los colectivos más vulnerables de nuestras poblaciones, y creando en el ámbito económico y empresarial una crisis sin precedentes.
Los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena, como administración más cercana a l@s ciudadan@s, tenemos el firme compromiso de poner en marcha todas las medidas sociales y económicas a nuestro alcance y para ello presentamos este documento, como primer paquete de medidas, cuyo objetivo general es ayudar a paliar las consecuencias económicas y los efectos devastadores de la situación provocada por el COVID-19.
El compromiso de ambos Ayuntamientos es poder ayudar de forma unida y coordinada, dentro de nuestras competencias a la reactivación de empresas, autónomos, comerciantes y a la población en general ante esta grave crisis sanitaria y económica.
Las primeras medidas que presentamos son:
- DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS / TASAS MUNICIPALES: Escuelas municipales de Deporte, Cultura, Universidad Popular, Servicio de Ayuda a Domicilio y Respiro Familiar
Devolución proporcional del servicio no prestado por causas ajenas al sujeto pasivo. (Existiría la opción de retrasar la fecha de realización de los cursos cuando fuera viable o prolongar la duración de las mismas en los días que corresponda).
- APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES GESTIONADAS POR EL OAR.
Existe un calendario proporcionado por el OAR que ha supuesto la modificación del calendario fiscal, con el fin de retrasar los pagos. (IBI, IAE, BASURA…). El objetivo es contribuir a mejorar la economía familiar mientras exista las restricciones de movilidad y trabajo como consecuencia del Covid19.
NUEVO CALENDARIO FISCAL 2020
ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (Del 20 de febrero al 1 de junio de 2020)
Cargo en cuenta recibo domiciliado. (10 de marzo de 2020)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Del 25 de junio al 1 de septiembre)
Cargos en cuenta recibo domiciliado importe superior a 30€. (1º,2º,3º y 4º plazo).
1º Plazo: 29 de junio de 2020.
2º Plazo: 4 de agosto de 2020.
3º Plazo: 4 de septiembre de 2020.
4º Plazo: 4 de noviembre de 20202.
Cargos en cuenta recibo domiciliado inferiores a 30€. (1 de julio de 2020)
Impuesto sobre Actividades Económicas. (Del 2 de septiembre al 5 de noviembre del 2020)
Cargos en cuenta recibo domiciliado. (1º y 2º fracción).
1º Plazo: 5 de octubre de 2020.
2º Plazo: 3 de diciembre de 2020.
Tasas de devengo anual. (Del 21 de octubre al 22 de diciembre de 2020)
Cargo en cuenta recibo domiciliado. (30 de octubre de 2020)
- APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS / TASAS MUNICIPALES GESTIONADAS POR EL PROPIO AYUNTAMIENTO. (Veladores de terrazas, mercadillo de venta ambulante)
Suspensión de los pagos hasta la finalización del estado de alarma y sistema de fraccionamiento de pagos conforme a la liquidación de servicio por parte de la concejalía competente del año en curso, no imputando la actividad no realizada en su caso.
- SUSPENSIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS:
Exención del alquiler de establecimientos o empresas ubicadas en instalaciones municipales afectadas por el Covid-19 mientras dure el estado de alarma.
Una vez se reanude la actividad, en la liquidación no se incluirá la cantidad en relación al cierre obligado.
- SUPRESIÓN DEL SERVICIO DE LA ZONA AZUL MIENTRAS DURE EL PERIODO DEL ESTADO DE ALARMA.
Ambos ayuntamientos suspendieron el servicio de zona azul el mismo día en el que se decretó el estado de alarma y se comprometen a mantenerlo suspendido mientras el mismo permanezca.
- AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES:
Se ha hecho un esfuerzo importante por parte de los dos Ayuntamientos para poner al día el pago a proveedores, especialmente a pequeñas y medianas empresas, de esta forma aliviamos la tesorería que están padeciendo como consecuencia de la crisis sanitari
- Garantía de continuidad de todos los contratos públicos tras la crisis sanitaria:
Mantendremos todos los contratos públicos y a la vez garantizaremos la compensación de aquellos que no se puedan prestar durante este tiempo, siempre que haya mantenimiento de empleo y no se efectúen regulaciones de empleo no acordadas.
- Exención dE LA TASA de recogida de residuos sólidos Urbanos (basuras) a comercios, bares, restaurantes e industrias durante el periodo del estado de Alarma:
Todos los establecimientos e industrias afectados por el estado de Alarma tendrán una exención trimestral (1 recibo) que se hará mediante subvención, para lo cual se creará una orden de subvenciones por parte de ambos Ayuntamientos a lo largo del mes de abril. Si algún sector estuviera afectado más de un trimestre, ambos Ayuntamientos se comprometen a compensar el tiempo adicional de afección.
- Compulsas y tasas de documentos administrativos:
Serán de carácter gratuito para aquellas empresas, comercios y resto de población empadronada en ambos municipios para gestionar todas las ayudas establecidas por la situación de alarma provocado por COVID-19, durante el año 2020.
- PRECIO PÚBLICO Guardería infantil Municipal:
El Ayuntamiento de Don Benito (Villanueva de la Serena, actualmente no dispone de este servicio) hará una exención durante el periodo del estado de Alarma.
- Compromiso activo de reactivar la ZONA EMPRESARIAL Y COMERCIAL DE las dos
ciudades:
Llevaremos a cabo todas las actividades, necesidades y recursos que dichas empresas requieran y que esté a disposición de ambos Ayuntamiento, eliminando en su caso las tasas de ocupación en la vía públicas establecida previa autorización para dinamizar el sector comercial.
- OTRAS:
- Creación de la Oficina Virtual para Empresas y Comercio.
- Creación de un Consejo Sectorial con participación de l@s empresari@s: para el seguimiento e la situación de crisis y la puesta en marcha de ayudas a las empresas locales.
Los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena, se comprometen a trabajar de forma coordinada y unida en todas las medidas adicionales a adoptar con el objetivo de que nuestra comarca, cuya economía pilota en ambas ciudades, se pueda reconstruir lo más rápidamente posible tras la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid19.